el anteproyecto de ley” sobre las medidas de flexibilización del alquiler”

Como todos sabéis, hace una semana salió “ Un anteproyecto de Ley” para flexibilizar el alquiler. Os resumimos en nuestro blog en qué consisten y nuestra reflexión al respecto:

  • El Plazo de prórroga forzosa, pasará de 5 años a 3 años.  El período de duración del contrato se acorta. Esto, desde nuestro punto de vista, hará que se cree un movimiento especulativo al alza y a la baja de precios y situaciones entre el inquilino y el propietario. Significa que después de este tercer año se puede hacer una revisión de la renta tanto al alza como a la baja… hacia dónde irá el mercado???
  • Desaparecen las indemnizaciones del inquilino al propietario si no se cumplen los 5 años. La ley determinaba que por cada año no cumplido debía abonarse un mes hasta los cinco años. Nosotros comercialmente nunca lo hemos aplicado. Ahora la ley reflejará que el inquilino avisando con un mes se podrá ir cuando quiera, incluso sin cumplir el primer año… desaparecen los contratos temporales????
  • Se podrá pactar la actualización de la renta libremente, sin tener en cuenta el IPC, libremente entre las partes. La falta de norma incentiva la piratería.. a quien beneficiará esta medida???
  • En teoría se agiliza el desahucio si en 10 dias no paga, pero sólo con resarcir la deuda se paraliza el deshaucio. Tienen sentido esta norma???? No creará más casos y más ralentización del proceso???
  • El propietario podrá recuperar la vivienda si es para su residencia habitual, por adopción o divorcio, avisando con dos meses de antelación…
  • Se podrá vender libremente la vivienda con inquilino.. siempre y cuando no esté inscrito en el Registro de la propiedad…. Es decir todos, porque nadie lo hace.. el inquilino pierde la fuerza de “ no colaborar con la venta de la vivienda estando el dentro” ¿ que pasará cuando el que compre lo quiera como residencia habitual??? Y si lleva menos de tres meses en el piso???
  • Se abre el mercado a las sociedades participativas dedicadas al alquiler extranjeras desaparecen los impuestos especiales y se equipara al régimen fiscal de las sociedades españolas, siempre y cuando no estén inscritas en paraísos fiscales. Se relajan las condiciones para poder crearlas, así como los criterios de constitución de las mismas. Esta medida está claramente dirigida a sociedades extranjeras… y las establecidas en España???no tienen ninguna ventaja adicional??? Es justa esta medida???

Esperamos vuestras opiniones al respecto… creéis que este anteproyecto llegará a hacerse efectivo??? Precisamente ahora que el ciudadano necesita más que nunca alquilar, beneficiará su estabilidad y la del propietario???

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