Hacer reformas en un piso de alquiler

Aparte de la renta que el inquilino debe pagar al propietario del piso, suele ser frecuente las discusiones entre arrendador y arrendatarios sobre los gastos debido a obras de reforma, de mejora o reparaciones de la vivienda. Aunque lo mejor es que entre ambos haya una buena relación y que exista la posibilidad de hablar de estos temas intentando siempre llegar a un acuerdo. Pero, por si esto no ocurre, afortunadamente hay una ley que recoge estas cuestiones.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) hace la división entre obras de conservación, obras de mejora y obras del inquilino. Las obras de conservación son aquella de las que debe hacerse cargo el propietario, relacionadas con las reparaciones para conservar la vivienda para que esta sea usada. Por ejemplo, debería hacerse cargo en caso de que lloviera y entrara agua en el piso debido a que el piso está mal aislado o si la lavadora está vieja y se estropea. No obstante, las reparaciones pasarán a formar parte de obras del inquilino cuando estas se deterioren por su uso diario, como por ejemplo si hay que cambiar bombillas o hay que reparar una persiana.

Si se trata de obras de mejora, el propietario deberá informar por escrito con tres meses de antelación al arrendatario, puesto que este tiene un mes desde que recibe la notificación de desistir del contrato. Si no es así, está obligado a soportar las obras con el derecho de una reducción de renta proporcional a la parte de la vivienda de la que esté privado por las obras.

Si en lugar del arrendador las obras quiere realizarlas el inquilino, este deberá pedir permiso al propietario antes de llevarlas a cabo. Esas obras quedarán en beneficio de la vivienda, sin que el inquilino reciba ninguna indemnización por haberlas realizado.

A pesar de que es imprescindible tener en cuenta la ley, porque es a donde debemos recurrir en caso de desacuerdo, lo mejor, si es posible, es hablar las cosas.

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