La reinversión después de vender una primera vivienda

Un cliente nuestro nos solicitó aclararle con todas las idas y venidas de Leyes durante estos últimos años,  que le explicásemos qué tiene que pagar una vez vende su primera vivienda y vuelve a comprar, reinvirtiendo en primera vivienda y lo mismo si no lo hace y decide alquilar.

Si vende su vivienda habitual para comprar una nueva vivienda NO tendrá que pagar IRPF. La reinversión en vivienda habitual está exenta de tributar si se cumplen una serie de requisitos.

La base de esta deducción es la plusvalía que se genera entre el valor que tenía la vivienda cuando se compró que aparece en la escritura  y la diferencia que se produce con la venta.

Si la venta que se produce no es de primera vivienda, o no se cumplen los requisitos para poder practicar la deducción los tipos aplicables son los siguientes:

GANANCIA PATRIMONIAL TIPO A APLICAR
Desde                                           Hasta 2011   2014             2015                           2015
0                                                    6.000 19%      21%           19,5%                            19%
6.000                                         24.000 21%      25%           21,5%                            21%
24.000                                       50.000 21%      27%           21,5%                            21%
Más de 50.000 21%      27%           23,5%                            23%

 

Sin embargo hay una serie de requisitos que si se cumplen, el ahorro es muy importante. Es una situación a valorar cuando el propietario se plantea, si sus posibilidades económicas se lo permiten, mantener su vivienda como patrimonio y alquilarla y comprar una nueva. Es importante estudiar cada caso de manera individual para determinar qué es lo más favorable económicamente.

Los requisitos para poder aplicar esta deducción son:

1.- Que la vivienda se considere vivienda habitual. Para ello se tiene que vivir en ella antes de venderla más de 3 años. Esta afección se aplica tanto a la que vendemos como a la que compramos. Si se abandona la vivienda antes de ese período se deberá devolver las cantidades deducidas. Hay dos excepciones: o traslado laboral o divorcio.

2.-Cumplir con el plazo establecido para la reinversión de este capital. Este plazo es de dos años desde la venta o en los dos años anteriores a la misma. Toda venta fuera de este plazo se consideraría una GANANCIA PATRIMONIAL y como consecuencia tributaría al 19,5%.

3.- La ley no exige que esta inversión se realice de una sola vez. La reinversión  en vivienda no se efectúa fuera de plazo, si estos pagos aplazados se realizan dentro del mismo año fiscal que se producen.

4.- Otra de las novedades es que no hay desgravación por hipoteca, si esta se adquirió con posterioridad a 1 de Enero del 2013.

Para más información o detalle todos nuestros clientes pueden remitir sus dudas o preguntas a info@atipika.com. Atipika asesora desde hace 15 años a todos sus clientes para poder dar la mejor solución a algo tan importante como es la vivienda habitual.

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