Los desahucios express

Seguramente desahuciar a un inquilino moroso es algo que pretende cualquier propietario de un piso. Bien, pues parece que gracias a la ley que el pasado 10 de octubre se aprobó, la Ley 37/2011, sobre Medidas de Agilización Procesal, el procedimiento por desahucio se ha visto modificado.

Hasta ahora el procedimiento de desahucio se hacía mediante juicio verbal. Esto significa que, cuando no se pagaba el alquiler de una vivienda, se demandaba y el Juzgado dictaba un decreto y señalaba día y hora para el juicio, y día y hora también para el desalojo forzoso. El día del juicio, si el moroso no había abonado todo lo que debía, se adecuaban las cantidades y luego se procede al desahucio. ¿Cuándo? Tras cinco días de que la sentencia saliera, donde aparecía la fecha prevista para el desalojo.

Con la nueva ley, el procedimiento que se seguirá será más breve. Básicamente, si el inquilino moroso no desaloja el piso, el inmueble se pasará directamente al desahucio en la fecha indicada en el primer requerimiento judicial y se evitará, así, la celebración de visitas innecesarias. Eso sí, si el moroso se opone, se procederá directamente al desahucio sin necesidad de notificar nada. Es aquí donde se encuentra la principal novedad de la ley.

En un principio, tenemos que considerar esta medida como positiva, puesto que favorece al propietario frente al arrendatario moroso, ya que le confiere al segundo un plazo corto de diez días a los efectos de desalojar la vivienda o abonar la cantidad que debe al propietario.

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