¿SE PUEDE VENDER UN PISO ALQUILADO?

Una vez un inquilino ocupa un piso de alquiler tiene que ser consciente que, si el contrato no se registra en el Registro de la Propiedad, el propietario tiene derecho a poner a la venta el piso.

Veamos los dos supuestos si está registrado o no el contrato de alquiler.

1.-Si el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad, seguirá estando en vigor aunque el propietario decida vender el inmueble. Esto es así por la Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que salió en vigor en el 2013, como medida a la flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, dado que el comprador adquiere todos los derechos y obligaciones del arrendador actual. Significa que en este caso el inquilino no deberá abandonar el inmueble hasta que no expire el contrato, pero sí que se podrá traspasar la titularidad del contrato al nuevo dueño o comprador.

Si un contrato de alquiler no está Inscrito en el Registro de la Propiedad, hay que comprobar lo siguiente:

  • Si en el contrato especifica la renuncia a la adquisición preferente.

Si se firmó esta cláusula el propietario tiene toda la libertad para vender el inmueble. Esto quiere decir que si el propietario comunica con 30 días que se va a efectuar una venta, el inquilino tiene la obligación de desalojar el inmueble.

  • Si el propietario no comunica que se ha vendido el inmueble a un tercero y no se ha firmado esta cláusula, el inquilino puede ejercer su derecho a RETRACTO.

Es decir comprar el piso al mismo precio que se está vendiendo a tercero, disponiendo de 30 días para ejercitar este derecho.

El otro supuesto es que si el contrato es inferior a 3 años ( hoy en día hay flexibilidad para pactar este punto, dado que el contrato se puede hacer con un mínimo de 6 meses). Si no se comunica esta intención de venta antes de la finalización del período pactado, automáticamente se renueva hasta tres años, lo que impide la venta al propietario hasta que no venza este plazo. Solo se podría producir la venta manteniendo los derechos del inquilino.

Os dejamos un link del colegio de administradores que explica como registrar un contrato de alquiler en el Registro de la propiedad: http://blog.registradores.org/?p=529

Nuestro consejo personal es comunicar al inquilino las intenciones y llegar a un acuerdo de tiempos y precio de alquiler para que ambas partes tengan una buena relación y se pueda llevar a cabo la venta. De nada sirve todo esto si el inquilino no colabora, es complicado vender un inmueble sin que el futuro comprador lo visite.

Para cualquier duda enviad vuestras dudas a alquiler@atipika.com, somos especialistas en mediar satisfactoriamente las ventas de viviendas con inquilinos. Se tiene que hacer con todo el respeto y la importancia que merece, protegiendo el libre derecho del propietario a vender y los derechos del inquilino, dado que no deja de ser su casa, uno de los bienes más importantes en la vida de cualquier persona. Consulte nuestro para ver nuestros inmuebles en venta, está garantizada la venta y la compra en cualquier circunstancia. https://atipika.com/buscador-de-inmuebles/

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