Todo sobre el Certificado Energético

El Consejo de Ministros ha aprobado, dentro de las medidas de apoyo a la vivienda y rehabilitación, un Real Decreto que obligará a partir del 1 de junio de este año 2013 a poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos -para alquileres con una duración superior a cuatro meses- un certificado de eficiencia energética,  en consonancia con la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo.

A partir del 1 de Junio 2013 la necesidad del certificado de eficiencia energética será obligatorio para compra y alquiler.

¿Que es la calificación y la certificación energética?

La calificación energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO<sub>2</sub> comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

El certificado energético es un documento que verifica la conformidad de calificación energética obtenida y que permite la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.

La etiqueta energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del edificio.

¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de edificios?

La certificación energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Al mismo tiempo, también sirve para ofrecer opciones al usuario sobre cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.

En el caso de edificio públicos, según la directiva europea 2010/31/UE de eficiencia energética en los edificios, los edificios ocupados por entidades públicas y frecuentados habitualmente por el público tienen que constituir un ejemplo de que los factores medioambientales y energéticos se tienen en cuenta y, en consecuencia, tienen que ser objeto periódicamente de certificación energética.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

  • Los edificios de nueva construcción.
  • Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

asta aquí todo bien, pero a fecha de hoy el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) no tiene habilitado ningún procedimiento de registro de este certificado ni se sabe si habrá que pagar alguna tasa.

Tampoco hay todavía ningún registro de certificadores habilitados, aunque muchos ya lo estén ofreciendo, sin saber exactamente el coste que tendrá.

Así que hasta que el ICAEN no concrete el procedimiento de registro y las tasas no se podrá obtener el certificado. Y falta menos de un mes…

(Fuente http://www20.gencat.cat/portal/site/icaen)

¿Que ocurrirá con el mercado de alquiler y venta?

En el mercado de alquiler y venta se producirán cambios, dado que se generan “sub-mercados” de distintas tipologías y precios en función de este certificado energético y de su calificación.  Si bien es una medida impuesta por la Comunidad Europea creemos que la complejidad de la misma es un gasto más al deteriorado mercado de la venta y del alquiler. ¿ Quién pagará al final la factura de dicho certificado? ¿ por qué hay tanto engaño y campañas tan agresivas al respecto?

Os dejamos una noticia que reitera lo que estamos diciendo en este artículo, ante tantos que dicen lo contrario.http://www.elconfidencial.com/vivienda/2013/04/05/el-gobierno-instaura-un-certificado-energetico-para-alquilar-o-vender-pisos-118252/

Atipika Barcelona se implica en las nuevas normas, pero con criterio y honestidad, todo a su debido tiempo, os seguiremos informando. Cualquier duda que tengáis, dirigirlas a info@atipika.eu

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