Un cliente nos preguntó: ¿ Qué documentación tengo que preparar para vender mi piso?

Según la Llei del Dret de  l´Habitatge a Catalunya con fecha 7 de Abril del 2008 es necesario para el Agente de la Propiedad y para la propiedad firmar una Autorización de venta y disponer de la siguiente documentación:

1.-FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA DE PROPIEDAD O ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Es imprescindible o bien tener la escritura o bien solicitar una Nota simple actualizada al Registro de la Propiedad. Ambos documentos son válidos en una firma notarial de compra-venta. En caso de HERENCIA, se tiene que disponer de la escritura de aceptación de herencia y el pago del impuesto de sucesiones.

2.- CÉDULA DE HABITABILIDAD

La cédula de habitabilidad original y vigente, sin caducar, es fundamental para la firma. Es por eso que explicamos aquí abajo en detalle que consecuencias puede tener “no disponer de ella”.

  •  ¿Que es la CÉDULA de HABITABILIDAD?

Con la aprobación de la nueva LLEI de l ´Habitatge 18/2007 se han derivado nuevas exigencias  respecto los criterios de calidad y habitabilidad que tiene que cumplir cualquier vivienda en catalunya. Estas circunstancias hacen crear “La obligatoriedad de tener la Cédula de Habitabilidad vigente tanto para VENDER como para ALQUILAR”

La cédula de habitabilidad es una certificación administrativa expedida por el Ajuntament de Barcelona mediante el cual se certifica que el inmueble cumple con los REQUISITOS DE HABITABILIDAD que preveen la ley 18/2007 y el decreto 55/2209, que confirma que ese inmueble es apto para ser destinado a vivienda.

  • Recomendaciones

Todos los inmuebles tienen que tener cédula de habitabilidad vigente. Hay que confirmar si en el momento en que este piso se compró  se entregó la cédula y si está vigente, dado que hace más de dos años no era obligatorio Si está caducada hay que solicitar una renovación. Esta renovación tiene una vigencia de 15 años y es una obligación del vendedor. Sin la CÉDULA DE HABITABILIDAD el notario pospondrá la firma hasta la presentación de la misma.

La cédula de habitabilidad sólo puede ser efectuada por un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador. Se tiene que hacer un visado y presentarlo al Departament d´Habitatge. Este trámite tarda, desde que se presenta de 2 a 4 semanas dependiendo de la época del año  y se tiene que tener en cuenta sobre todo cuando ya hay un proceso de Compra Venta en marcha. El comprometerse a través de un Contrato de Arras y no tener la cédula de habitabilidad en el momento de la compra venta, es responsabilidad del comprador y puede incurrir en graves perjuicios para la Compra-Venta.

3.-RECIBO DEL IBI

El IBI, es la abreviación del Impuesto de Bienes Inmuebles. Este impuesto es un impuesto que se paga anualmente pero que la mayoría lo tiene fraccionado en pagos trimestrales. En el momento de la Compra se tiene que mostrar el justificante de este recibo del IBI, conforme el trimestre vigente está pagado. Además el notario hará todas las comprobaciones para averiguar si hay recibos impagados. Se tiene que llamar al 010 para pedir una cita y recibir el certificado de este pago, aunque ya se haya hecho la domiciliación.

4.- RECIBO DE LA COMUNIDAD

Una vez sepamos la fecha de la escritura, hace falta una carta del administrador de la finca, o en su caso el presidente de la comunidad, confirmando que el vendedor está al corriente de pago a fecha de escritura. Es una carta oficial que hay que ir a buscar al administrador y no la hacen al momento.

5.- ACTAS DE LAS ÚLTIMAS DOS REUNIONES DE LA COMUNIDAD

Nosotros recomendamos que el propietario informe  al futuro comprador si el edificio es nuevo, que proyectos hay en la finca y si hay alguna limitación de la Ley de propiedad horizontal o que normas específicas rigen la comunidad.eg. normativa para usar terrazas comunitarias, tipología de vivienda en los edificios o bien organización de residuos en la finca.

6.  Toda la documentación relativa a las  Cargas presentes o en proceso de resolución. Se considera una carga, una derrama de la comunidad, usufructuarios, hipotecas indirectas, inversas o vigentes o anomalías en la escritura por ejemplo

7. RECIBO DE LA HIPOTECA

Este documento es necesario en el caso de que se quiera subrogar  la hipoteca vigente o haya una hipoteca pendiente. En el momento que se tenga la fecha de firma de compra-venta se solicitará al banco un documento oficial de la cantidad que hay pendiente de pago, para que el comprador compense con el pago del precio total del inmueble y pueda  cancelar registralmente la hipoteca vigente.

Para nosotros es fundamental ser totalmente transparentes en este aspecto por dos  motivos principales. Una compra de una propiedad es una decisión muy importante en la vida una persona y tenemos que ser resolutivos y profesionales. El segundo motivo es que si realmente hay un interés por parte del comprador y hay un problema imprevisto, podemos buscar argumentos o soluciones para que la venta siga adelante. Si por el contrario el proceso es oculto y no claro, hay más probabilidades que la venta no se materialice. Ya sabéis cualquier duda, a info@atipika.eu o a través de las redes sociales.

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