Golden Visa

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Con el objetivo de estimular la inversión extranjera, el Gobierno de España decidió seguir el mismo camino que anteriormente habían adoptado países como Portugal y Chipre, introduciendo en la normativa la posibilidad de obtener un visado de residencia para inversores, que ya popularmente se conoce como “visado de oro” o “Golden Visa”.

El objetivo de esta normativa es estimular la inversión extranjera en el sector inmobiliario.

Preguntas más frecuentes

Cualquier ciudadano extranjero extracomunitario (no perteneciente a la Unión Europea) que desee invertir en España de acuerdo con los requisitos mínimos de inversión fijados en la normativa, y que cumpla con las siguientes condiciones generales:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización del visado.

La adquisición de uno o más bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros. Se deben tener estos 500.000 euros en efectivo y no tramitar hipoteca para este importe.

Se puede tramitar hipoteca para una propiedad de importe superior de 500.000 euros por la diferencia.

Sí. Puede comprar más de una propiedad, siempre y cuando la inversión conjunta en todas ellas alcance la cantidad mínima de 500.000 euros.

Además, las propiedades adquiridas pueden tener carácter residencial, turístico, rural, comercial o industrial.

Sí. La inversión se puede realizar a título particular o mediante una sociedad. En el supuesto de que esta sociedad sea extranjera, no puede estar registrada en un país que tenga consideración de paraíso fiscal de acuerdo con la normativa española.

En un primer momento, la Visa expedida por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españoles del país del solicitante permite la estancia del inversor en España así como viajar libremente dentro del área “Schengen” por un tiempo máximo de un año.

Sí. No existen restricciones respecto al régimen de arrendamiento.

Sí. El inmueble adquirido se puede vender en cualquier momento, aunque si esta venta se efectúa durante los cinco primeros años desde la inversión, el solicitante no podrá renovar el permiso de residencia a menos que la venta se realice con el objetivo de comprar otra propiedad y se mantenga la inversión por encima del umbral de 500.000 euros.

Se debe viajar a España al menos una vez durante el período que dura la autorización. Por lo demás, no existe obligación de permanecer en España durante un período mínimo, lo que implica que los inversores pueden mantener la residencia fiscal en otro país, sin que ello suponga la renuncia a la residencia española.

El cónyuge y los hijos menores de 18 años (o hijos mayores de 18 años si son discapacitados) tienen la posibilidad de solicitar el permiso de residencia al mismo tiempo o después que el inversor solicitante principal.

Sí. Esta visa permite transitar y beneficiarse de la libre circulación en el espacio “Schengen” durante un período máximo de 90 días, en cualquier período de 180 días computados desde la fecha de la primera entrada. En consecuencia, además de para España, la visa será válida para transitar en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

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