Para poder entender qué viviendas deben ajustarse a esta regulación, cuáles son las excepciones y cómo afecta en general esta ley, hemos elaborado una pequeña guía práctica que responderá a las siguientes preguntas:
¿Cómo saber cuándo se aplica esta regulación?
¿Cuál es la renta máxima que se puede establecer?
Como propietario, ¿puedo aumentar la renta por encima de los límites establecidos?
¿Qué gastos se pueden repercutir al inquilino?
¿Y la obra nueva o las viviendas reformadas íntegramente?
2) ¿Cuál es la renta máxima que se puede establecer?
La renta habrá de ser más baja de aquello indicado en el índice de referencia y también inferior a la renta pactada en el último contrato de arrendamiento, si el inmueble estuvo alquilado entre septiembre de 2015 y de 2020.
3) Como propietario, ¿puedo aumentar la renta por encima de los límites establecidos?
En el caso que la vivienda reúna, como mínimo, tres de las características siguientes, se podrá aumentar el precio de la renta obtenida en el índice hasta un 5%.
- Ascensor
- Aparcamiento
- Mobiliario
- Calefacción/Refrigeración
- Zonas comunitarias
- Servicios de portería/conserjería en el edificio
- Vistas especiales
4) ¿Qué gastos se pueden repercutir al inquilino?
Es importante mencionar que, además de la renda, se le pueden repercutir al arrendatario gastos generales y servicios individuales de la finca. Para ello, es necesario, detallarlo en el contrato, y, cada mes de enero, realizar una liquidación, y justificar al inquilino los importes de esos gastos. En el caso de que se le haya hecho pagar un importe de más al arrendatario, se deberá devolver la diferencia. Entre los gastos que se le pueden cargar al arrendatario podemos encontrar los siguientes:
- IBI
- Gastos comunitarios ordinarios
- Recogida de basuras
- Servicio de portería o conserjería
5) ¿Y la obra nueva o las viviendas reformadas?
En estos casos, el régimen no se aplicará a la vivienda. Se considerará vivienda de nueva construcción cuando el contrato se formalice hasta un máximo de cinco años posteriores a la licencia de final de obra. Por otro lado, se considerará gran rehabilitación cuando se posea un proyecto de obra, cuando la licencia del ayuntamiento marque “gran rehabilitación”, y cuando exista un certificado de final de obra.
Como señalábamos antes, esta ley ha generado mucha controversia entre las agencias inmobiliarias, los propietarios y los arrendatarios. Establecer una regulación ficticia en los alquileres tiene una serie de consecuencias positivas, pero también negativas:
PROS
- El resultado es un mercado más controlado y cierta coherencia en el precio del producto en alquiler
- La dinamización del mercado de alquiler
- Más equilibrio entre la oferta y la demanda
- La regulación mejora la calidad de vida de los arrendatarios
CONTRAS
- Que mengue la estabilidad y, como resultado, se derive parte de ese producto a la venta
- Que las hipotecas asumidas por los inversores o propietarios no se cubran con el alquiler y vean afectada su economía
- Una posible economía sumergida y no reglada
- Una falta de correspondencia del índice con la realidad del mercado
- Falta de valoración de productos singulares
- Prácticamente se ignoran las plazas de aparcamiento y las terrazas, que no se consideran unidades independientes ni aportan un valor adicional al conjunto útil
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